Jueves, 28 de abril de 2016.
La Federación Catalana de Promotores organizó una jornada dedicada a analizar todo el proceso de conexión de los nuevos suministros eléctricos por lo cual se contó con la colaboración del responsable del área Norte, el Sr. Antoni Jerez, y del experto en Nuevos Suministros de la Dirección Corporativa de NNSS de Endesa Distribución Eléctrica, el Sr. Jordi Agustí, además de los responsables NNSS de las tres demarcaciones catalanas de la compañía, Sres. César Fusté, ÀngelRódenas y Enric Pujol, que participaron en el animado coloquio final con los asistentes.
El Sr. Antoni Jerez se refirió a la voluntad de servicio de la compañía que dispone actualmente de 40.000 centros de distribución en toda Cataluña con más de 30.000 km de redes de media tensión, lo cual le proporciona una cuota de mercado próxima al 90%. También hizo mención en el momento que vive un sector en franca dinámica de actividad positiva, demostrada, según datos de la compañía eléctrica, por el hecho que en 2015 el número de solicitudes de acometidas se vio multiplicado por tres; a la vez se quiso significar la voluntad de acompañar a las empresas promotoras en este momento de crecimiento y de recuperación del valor del producto inmobiliario.
El Sr. Jordi Agustí planteó su exposición a partir de cinco puntos: las instalaciones del sistema, las funciones de las empresas distribuidoras, el régimen de acometidas, la gestión de los nuevos suministros, y las novedades.
De las instalaciones del sistema eléctrico explicaron que se trata de una actividad liberalizada donde los agentes ofrecen un mercado diario donde el precio se fija hora a hora en función de la oferta y la demanda. Del transporte dijeron que es una actividad regulada, que la red es única y no se prevé competencia entre empresas transportistas, organizada bajo el principio de transportista único y régimen de exclusividad, y que la retribución está regulada para no estar liberalizada. Sobre la distribución explicaron que es también una actividad regulada, donde la red de distribución es única y no se prevé competencia entre empresas distribuidoras; está definida como un monopolio natural, puesto que por criterios de eficiencia técnica y económica.
Sobre las funciones de las empresas distribuidoras precisaron que la actividad de la distribución se regula bajo el principio de red única y monopolio natural pero la autorización de instalación no concede derechos exclusivos de uso. Por eso se regula el derecho de acceso a la red: los consumidores, comercializadores y los generadores tienen derecho acceder en la red de distribución. Sólo se limita el acceso en la red por falta de capacidad y su justificación se debida de exclusivamente a criterios de seguridad y calidad del suministro.
Abordaron también el régimen de acometidas. En este apartado hicieron mención a la legislación vigente, concretamente al artículo 21 del RD 1048/13, de extensión de las redes de distribución, que define la extensión natural de la red como aquella asociada al crecimiento vegetativo de la demanda y la nueva extensión de red, como aquella, asociada a las solicitudes de nuevos suministros o ampliaciones de existentes. También al artículo 26 del mismo texto legislativo, (sobre la reserva de uso de locales), donde se determina que el solicitante tendrá que reservar un local para CT por solicitudes de NS o ampliaciones superiores a 100 kW donde el suelo esté urbanizado según artículo 12.3 b Ley Suelo (RDL 2/2008).
A continuación se extendieron al explicar de manera esquemática las diferentes fases de la gestión de un nuevo suministro: alta de la solicitud del cliente, elaboración y presentación de la oferta, aceptación, ejecución y finalización de la obra, disposición para contratar, contratación y consumo activo. De todas estas fases las cinco primeras corresponden a Endesa Distribución Eléctrica y las dos finales a la Comercializadora.
Por último se refirieron a las novedades contenidas en el RD 1053/14 y ITC52 y su ámbito de aplicación para las instalaciones eléctricas de baja tensión para la recarga de vehículos eléctricos en lugares públicos o privados con independencia de su titularidad o de si corresponde a un gestor de cargas, tales cómo: aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad, aparcamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal y otros, y en vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos. Incidieron en que esta instrucción no es aplicable ni a los sistemas de recarga por inducción o que produzcan desprendimiento de gases, ni a locales que estén clasificados como con riesgo de incendio o explosión.
Señalaron que la norma está en vigor va desde el 1 de julio de 2015, estableciendo la legislación, pero, un plazo de 3 años (1 de julio de 2018) para que las instalaciones en fase de ejecución antes de esta fecha se puedan finalizar sin tener que sujetarse a esta nueva instrucción.
El coloquio posterior que siguió a la sus exposiciones sirvió para intentar aclarar a los asistente toda una variada casuística dada la complejidad y variedad de los supuestos planteados.
Con anterioridad, en su presentación de la jornada, el Sr. Luís Marsá, Presidente de la Federación Catalana de Promotores explicó a grandes rasgos que la actividad de Nuevos Suministros consiste al atender las solicitudes, de las altas o de la ampliación de los existentes y que por eso es necesario desarrollar o modificar las redes de distribución, atendiendo al criterio de mínimo coste y calidad del servicio.
Por otro lado dijo también que la compañía distribuidora tiene la obligación de remitir al solicitante la información relativa a las condiciones técnicas, donde se especificará el punto de conexión a la red de distribución y los trabajos a realizar en la red; las condiciones económicas, especificando las valoración de los trabajos de adecuación, refuerzo o reforma de las instalaciones de la red en servicio y los necesarios para la nueva extensión y que, una vez finalizadas, autorizadas y puestas en servicio las instalaciones de distribución y revisadas y legalizadas las instalaciones de enlace, el usuario final de la energía podrá dirigirse a cualquier comercializadora de energía para formalizar el contrato de suministro.
Por ello precisó, para acabar, que el objetivo que se había planteado en la sesión era la exposición del funcionamiento de la distribuidora de energía eléctrica y el planteamiento y resolución de las posibles dudas o preguntas frecuentes con los responsables de nuevos suministros de las tres zonas de actuación de Cataluña.