Jueves, 19 de enero de 2017.
Cómo ya es habitual por estas fechas la Asociación organiza desde hace unos cuántos años esta jornada para dar a conocer y explicar con detalle las variaciones legislativas y tributarias que, año tras año, afectan el cierre contable y fiscal del ejercicio anterior. En esta oportunidad se continuó con este clásico del programa Aula Inmobiliaria que tuvo como profesores-ponentes a la Sra. Gemma Soligó y el Sr. Carlos Villabona, Socios de Grant Thornton; los Sres. Deogracias Izquierdo, el Sr. Oscar Bertrán y el Sr. Pedro Bosch, Asociados de Cuatrecasas; el Sr. Fernando Sotillo, Suscriptor RC de AXA y el Sr. Francisco de Borja Hidalgo, Director de Valoraciones de Tinsa.
Primeramente se abordó el análisis de los aspectos a considerar en el cierre contable y fiscal del ejercicio 2016, la revisión de las últimas Resoluciones y Consultas del ICAC a las principales consultas planteadas en la aplicación del Plan General de Contabilidad relacionadas con las empresas inmobiliarias, diferentes aspectos fiscales de interés para el cierre y la revisión de las novedades fiscales de aplicación en el cierre de dicho ejercicio.
Más adelante se detalló el marco asegurador dado que la actividad de la empresa promotora constructora, como factor de riesgo dentro de la sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento eficaz para la protección de su patrimonio. Dentro de las actividades que comportan riesgo, la construcción ocupa un lugar eminente en lo referente a la responsabilidad, a causa de que el proceso constructivo es una operación compleja desde el punto de vista técnico y jurídico.
A continuación, se entró en el contenido del RD Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, de 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin finalidades lucrativas, de 24 de octubre de 2011. La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Esta modificación normativa está orientada básicamente a simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el derecho contable español son las siguientes: una simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, la eliminación de la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio limpio, que pasará a ser un documento voluntario, cuando se pueda hacer balance y memoria abreviada. Además, podrán formular balance y memoria abreviada las entidades que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, como mínimo dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros, que el importe de la cifra de negocios no supere los 8 millones de euros, y que lo numero medio de empleados no sea superior a 50. También se reduce la información a incluir en la memoria sobre la actividad de la empresa, la aplicación del resultado, los activos financieros, los pasivos financieros, los fondos propios, la situación fiscal, las subvenciones, las donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
Dentro de los cambios introducidos, también se ha producido un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. Se prevén dos criterios por el tratamiento de la amortización de los activos intangibles adquiridos en años anteriores, teniendo que aplicar el criterio que se adopte de manera uniforme a todos los elementos del inmovilizado intangible y fondo de comercio. Los dos criterios son: a partir del primer ejercicio en que resulte de aplicación el Real Decreto 602/2016 el valor en los libros de activos se amortizará de forma prospectiva con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias y que se podrá optar para amortizar con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años.
Por otro lado, dentro del ámbito fiscal el pasado mes de diciembre el nuevo Gobierno aprobó el primer paquete de medidas fiscales de carácter tributario con el fin de incrementar la recaudación (RDL 3/2016)y a la consolidación de las finanzas públicas, así como otras medidas urgentes en materia social. Una norma que vino a servir de complemento al Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el cual se modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades. Es una regulación compleja debido a la multitud de modificaciones de diversa índole que se encuentran incluidas en este texto, alcanzando diferentes impuestos y excediendo del ámbito tributario para alcanzar también, determinadas áreas en el ámbito social. En la sesión se abordaron solo las medidas de ámbito tributario, al no ser objeto de la misma las de ámbito social.
Respecto del Impuesto sobre Sociedades, se explicaron las tres medidas esenciales: la primera la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones; la segunda, el nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013; y la tercera, la regulación del límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, así como el nuevo límite establecido.
También se abordó la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, como las retenciones e ingresos por anticipado, las obligaciones tributarias que tenga que cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el IS, y las liquidaciones confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de un recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Finalmente, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se detallaron las variaciones en los coeficientes de actualización de los valores catastrales por 2017, base para el cálculo del IBI a partir del 1 de enero.