La PRL y su incidencia en la relación laboral.
Jueves, 23 de noviembre de 2017.
“Prevenir los riesgos laborales es importante para la seguridad y la salud laboral”, esta podría ser la conclusión de la sesión práctica “El marco de actuación de las empresas promotoras-constructoras en el ámbito laboral y de prevención de riesgos” que organizó la Asociación de Promotores de Cataluña en el marco del su programa Aula Inmobiliaria el día 23 de noviembre.
La primera de las ponencias –El promotor y la seguridad y salud. Obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. La PRL y su incidencia a la relación laboral-, la desarrolló el Sr. Andreu Sánchez, Responsable de Asesoría Jurídica de ASPY Prevención.
Empezó explicando que la prevención es el conjunto de acciones que se llevan a cabo en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos que se derivan. El objetivo es anular los riesgos o, al menos, disminuir los que no se pueden eliminar totalmente. De hecho la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define la prevención como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
Recordó que la integración de la acción preventiva en el sistema de gestión de la empresa se hace mediante un Plan de Prevención, que se elabora de acuerdo con los principios de la acción preventiva que establece el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, señalando que “la gestión de la prevención consiste a determinar la política de la prevención a la empresa y la estructura organizativa, planificar la prevención y elaborar un plan de emergencias”.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga el empresario a velar por la seguridad y la salud de los trabajadores, por eso el empresario tiene que llevar a cabo una correcta prevención de riesgos laborales. No sólo la normativa garantiza la seguridad, las buenas prácticas sí las garantizan. Para cumplir con la normativa y hacerlo bien el promotor tiene que seguir una estrategia y tener unos objetivos al respecto de la Seguridad y Salud. “No se tiene que olvidar que todos los factores intervienen en la rentabilidad de los proyectos –precisó-, y que es un deber empresarial que obliga a la corrección”. Por eso explicó que hay que dotar la empresa de una estrategia general de prevención y designar las personas encargadas, definir las exigencias generales para la contratación de proyectistas, dirección facultativa, coordinadores y contratistas, y definir también las exigencias generales de prevención a seguir durante la redacción de proyectos y la ejecución de las obras.
Se refirió también a los objetivos, que pasan para establecer el marco de actuación en prevención durante todo el proyecto, promover la prevención en el proceso de diseño y de ejecución, comunicar la información sobre la prevención, gestionar los riesgos, disponer de un proceso de mejora continuada, y establecer prácticas de prevención. También, evaluar y estimar la magnitud de los riesgos que no ha sido posible evitar para obtener la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión sobre las medidas preventivas para reducir el riesgo.
La segunda ponencia –Aspectos de relevancia en el actual marco jurídico-laboral-, estuvo a cargo de las Sras. María Vidal y Anna Cirera, Abogadas de PwC Landwell- Pricewaterhouse-Coopers Tax & Legal Services que tocaron dos aspectos importantes: las normas legislativas que se han producido a lo largo del año en curso y la jurisprudencia más relevante adoptada.
Respecto de las novedades legislativas apuntaron hasta 11 nuevas normas dentro del corpus legislativo laboral entre Real Decretos, Leyes y Órdenes, siendo las más relevantes la reforma del régimen de los Trabajadores Autónomos, el impacto laboral de la reforma de la Ley de contratos del sector público, el proyecto de reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en relación a la subcontratación de obras y servicios y sobre las elecciones autonómicas del próximo 21 de diciembre.
En cuando a las novedades en los tribunales, también apuntaron las más relevantes. En cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el secreto de las comunicaciones en el ámbito laboral (uso del correo electrónico de las empresas por motivos personales de los trabajadores); respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las sentencias por indemnizaciones de contratos temporales y los despidos de personal en situación de incapacidad temporal; por parte del Tribunal Supremo, la situación actual del registro de jornada, la modificación sustancial de condiciones y el salario regulado de la indemnización por despido, así como también la validez de la acumulación de toda la jornada laboral del jubilado parcial en un solo año y el despido colectivo, la subrogación empresarial y la sucesión a las empresas. Por último, respecto del Tribunal Superior de Justicia, la incapacidad permanente derivada de la enfermedad profesional ante el riesgo de absorción de polvo de sílice.