Jornadas

El nuevo marco en la gestión de residuos de la construcción y demolición

SESIÓN PRÁCTICA

Lunes, 28 de mayo de 2018.

Se ha celebrado en la sede de la Asociación de Promotores una jornada para explicar los efectos del Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya (PRECAT20). Lo más destacable de este Real Decreto y que más afecta al sector promotor constructor se encuentra en la Disposición final Primera, ya que se introducen modificaciones en Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Catalunya (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.

En la sesión han participado el Sr. Ramón Tella, consejero delegado de la Gestora de Runes de la Construcció (Gestora de Escombros de la Construcción); el Sr. Ignasi Samper, gerente de Gestió de Terres i Runes (Gestión de Tierras y Escombros), y el Sr. Josep Mª Sentís, representante de la APCE en la Gestora de Runes de la Construcció, quién ha presentado a los ponentes y ha explicado que la Asociación y la Gestora están trabajando en un convenio marco, así como en la creación de una comisión de trabajo conjunta para resolver los posibles temas que puedan aparecer a raíz de este cambio normativo, entre otras acciones.

En relación con los residuos de la construcción y demolición, el consejero delegado de la Gestora, Sr. Ramon Tella ha explicado que la nueva normativa establece un objetivo de reciclaje del 75% para el 2020, con unos mecanismos que lo garanticen. Por ello, se modifican los artículos 11 c),15.2 y 15.3 del Decreto 89/2010, de 29 de junio, con la finalidad de introducir la simplificación administrativa y aclarar su regulación, respectivamente. Tella ha comentado que la modificación del artículo 11 c) supone la sustitución de la constitución de la fianza exigible en el momento de obtención de la licencia de obras por la realización de un depósito del mismo importe ante el gestor de residuos per garantizar su correcta gestión. También ha indicado que, con la nueva normativa, este depósito se ha de entregar al gestor durante la solicitud de tramitación de la licencia de obra, i no cuando se va a retirar la licencia, como indicaba la legislación anterior. El ponente ha comentado que en lo que sí se ha ganado es en la eficiencia por lo que respecta a la devolución de los depósitos, ya que el gestor devolverá esa cantidad depositada inmediatamente después de que se haya registrado la entrada del último camión y/o contenedor de residuos, mientras que con la anterior normativa las empresas debían realizar un seguimiento del trámite de devolución por parte del Ayuntamiento, proceso más lento y tedioso.

Por lo que respecta a la gestión de las tierras y piedras, el Sr. Ignasi Samper ha explicado que la modificación del artículo 15.3 responde a una finalidad esclarecedora para concretar los residuos que son objeto de esta previsión de reutilización, como son las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas. Samper ha indicado que, según interpreta la Agencia de Residuos de Catalunya la Orden ministerial en vigor desde enero, todo aquello que sean tierras que haya sido mezcladas con otros materiales de la construcción, o bien provengan de suelos donde se haya realizado actividad potencialmente contaminante, o que se sospeche que pueden estar contaminadas, deberán de ir a un gestor de residuos.

Documentación

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