Jornadas

Incidencia práctica de la Reforma Fiscal en el sector inmobiliario

SESIÓN PRÁCTICA

Jueves, 11 de diciembre de 2014.

El pasado 27 de noviembre el Gobierno aprobó una nueva reforma fiscal con un paquete de tres leyes: la Ley 26/2014, la Ley 27/2014 y la Ley 28/2014.Esta reforma afecta en diferente medida las principales figuras impositivas, incorporando modificaciones de gran calado en algunos impuestos.

La reforma afecta a tres textos legislativos: la Ley 26/2014, que modifica el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y otras, la Ley 27/2014, que modifica el Impuesto sobre Sociedades, y la Ley 28/2014, que modifica el impuesto sobre el valor añadido (IVA), además de otros impuestos especiales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La reforma fiscal prevé limitar la aplicación de los “coeficientes de abatimiento” a las ganancias patrimoniales de elementos patrimoniales cuyo valor de transmisión supere los 400.000 euros. De esta forma, a partir de 2015, una vez superado el citado umbral, se tributará por la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida, con independencia de la fecha de adquisición de los elementos transmitidos. Esta medida generará un aumento significativo de la tributación en el IRPF de aquellas personas que transmitan acciones, bienes inmuebles, fondos de inversión u otros bienes muebles muy antiguos, por valor superior a 400.000 euros, si su transmisión se efectúa a partir de 2015.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Una de las novedades más destacadas del Proyecto de Ley del IS es la tributación de la renta obtenida en la transmisión de acciones o participaciones, al incorporar el método de exención para evitar la doble imposición. Con la actual normativa, la renta generada en la transmisión de acciones o participaciones se corrige únicamente en la parte correspondiente a las reservas generadas durante el período de tenencia de la participación. A partir del 1 de enero de 2015, la Ley prevé la exención en el IS de la totalidad de la renta positiva obtenida en la transmisión de acciones o participaciones que cumplan ciertos requisitos.

Otro de los aspectos más significativos es la supresión de la práctica totalidad de las deducciones revistas en la actual normativa del impuesto. Una de ellas es la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Recordemos que mediante la aplicación de esta deducción las sociedades minoran la tributación de determinados elementos del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias y participaciones significativas en un 12%, situando la tributación efectiva en el 18 por ciento (13% para las PYMES).

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Una de las novedades más relevantes es la modificación de los requisitos exigidos para que pueda renunciarse a la exención en el IVA. Esta modificación, que tendrá mayor incidencia en el sector inmobiliario, puede afectar a cualquiera que adquiera ciertos bienes inmuebles. La renuncia a la exención en el IVA posibilita que la transmisión deje de encontrarse exenta y se sujete al impuesto, evitando de esta forma soportar un impuesto no deducible, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

La actual legislación exige que el adquirente del inmueble tenga derecho a la deducción total de las cuotas del IVA soportadas en su adquisición. Este requisito encarece el precio de aquellas operaciones inmobiliarias en las que el adquirente, por ejemplo, se encuentra en prorrata general, siendo además, en no pocas ocasiones, una fuente permanente de conflicto con la Administración tributaria.

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