Miércoles, 13 de julio de 2016.
El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, vino a aprobar una nueva Instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52, “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, modificando otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, entró en vigor el 30 de junio de este año.
Por ello la Asociación organizó, dentro de su programa Aula Inmobiliaria, una sesión dedicada íntegramente a explicar con detalle el contenido de dicho RD y sus consecuencias prácticas. Para ello invitó a participar a la Sra. Assumpta Farran, Directora del Instituto Catalán de Energía(ICAEN); los Srs. César Fusté, Responsable de Nuevos Suministros en laZona Cataluña Centro de Endesa Distribució y Jordi Agustí, Experto en Nuevos Suministros de laDirección Corporativa de NNSS de Endesa Distribución; y al Sr. Alejandro Valdovinos, del área de Nuevos Negocios de la compañía Simon, que fueron presentados por el Presidente de la APCE, Sr. Lluis Marsá.
En el curso de la mañana quedó claro que la popularización creciente del vehículo eléctrico en los últimos cinco años, ha supuesto un desarrollo normativo en forma de novedades legislativas o modificación de las ya existentes, muchas de las cuales afectan a las instalaciones de bienes de equipo por la recarga eléctrica de los vehículos.
Si bien es cierto que la mayor demanda de compra de vehículos eléctricos e infraestructuras se está produciendo en el ámbito de las flotas profesionales, no lo es menos que cada vez son más los ciudadanos que, a título particular, quieren disponer de un vehículo eléctrico y aparcarlo en el garaje de su vivienda.La sociedad poco a poco se va sumando a la movilidad eléctrica atendiendo a criterios de mejora en la calidad del aire y de eficiencia energética por el aprovechamiento de las energías renovables.
Son factor claves para la proliferación de su uso; por un lado la autonomía de circulación de que dispongan los vehículos, y por otra la existencia de suficientes puntos de recarga de los mismos. Y para contribuir a esta evolución, a partir del pasado 30 de junio de 2015, y en virtud del Real Decreto 1053/2014, los edificios o estacionamientos de nueva construcción tendrán que contar con unas dotaciones mínimas de la estructura e instalación eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos.
Sin duda, el desarrollo del vehículo eléctrico supondrá una gran oportunidad para los retos energéticos de nuestro país ya que permitiría reducir las emisiones de CO2, favorecer una mayor penetración de energías renovables en la generación de electricidad, mejorar la eficiencia energética del sistema eléctrico y reducir la importación de combustibles. Hasta este momento, uno de los principales obstáculos para ello es la escasa extensión de las infraestructuras para recarga de este tipo de vehículos. En España estamos actualmente muy lejos de alcanzar el número adecuado de puntos de recarga que la Directiva 2014/94/UE establece, que fija en, por lo menos, uno cada 10 vehículos.
Inspirada en el contexto mencionado, el Real Decreto pretende establecer las especificaciones técnicas que posibiliten la recarga segura de los vehículos eléctricos, así como prescribir unas dotaciones mínimas para infraestructuras de recarga en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
Enprimer lugar hay que destacar que afecta a todas las nuevas infraestructuras para recarga de vehículos eléctricos que se ejecuten a partir de su entrada en vigor. Las instalaciones de recarga que estén en ejecución antes de esa fecha dispondrán de un plazo de tres años para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del Real Decreto.
Para todos los nuevos edificios o estacionamientos, se exigen las siguientes dotaciones mínimas para recarga de vehículos eléctricos:
- En las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico.
- En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento. Además, en la centralización de contadores se instalará, como mínimo, un módulo de reserva para ubicar un contador principal para la instalación de recarga y se reservará espacio para los dispositivos de protección contra sobre intensidades asociados al contador.
- En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, se preverán las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
- En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes deberán ejecutarse las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
- Asimismo, en la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los planes de movilidad sostenible municipales o supramunicipales.
En cuanto a los edificios existentes, no se exige a priori ningún tipo de modificación. No obstante, hay que tener en cuenta que cuando se realice en ellos la instalación para un primer punto de conexión, se deberá prever la instalación de los elementos comunes de forma que posibiliten la infraestructura para albergar futuros nuevos puntos.
El RD 1053/2014 añade también una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) al Reglamento electrotécnico para baja tensión, la ITC-BT-52, Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, que es la que regirá las especificaciones técnicas de este tipo de instalaciones. Al mismo tiempo, se modifican algunas otras ITC para adaptarlas a la aparición de la nueva figura de la infraestructura para recarga de vehículos eléctricos; por ejemplo, se modifica la ITC-BT-10 para incorporar la potencia correspondiente a dicha instalación en el cálculo de las previsiones de cargas para suministros en baja tensión.
A grandes rasgos, y desde el punto de vista técnico, una de las principales especificaciones técnicas que regula la ITC-BT-52 sonlos modos de carga, que son cuatro:
- Conexión en corriente alterna mediante tomas de hasta 16 A y tensión de alimentación hasta 250 V en monofásico o 480 V en trifásico.
- Conexión en corriente alterna hasta 32 A y tensión de alimentación hasta 250 V en monofásico o 480 V en trifásico, incorporando una función de control piloto y un sistema de protección para las personas contra el choque eléctrico entre el vehículo y la clavija o como parte de la caja de control situada en el cable.
- Conexión en corriente alterna usando un SAVE (sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico), donde la función de control piloto se amplía al sistema de control del SAVE, estando éste conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.
- Conexión indirecta del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna usando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la función de control piloto se extiende al equipo conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.
En cuanto a los sistemas de conexión, se ha previsto que puedan ser de tipo colectivo con un contador principal en el origen de la instalación, individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga o bien también individual con un contador para cada estación de recarga y, por último, con circuito o circuitos adicionales para la recarga de los vehículos eléctricos.