Jornadas

Modificación del PGM para la obtención de vivienda de protección pública al suelo urbano consolidado y para la declaración de área de tanteo y retracto, y definición de los plazos de edificación, en Barcelona

SESIÓN PRÁCTICA

Miércoles, 20 de febrero de 2019.

El pasado 20 de febrero se celebró a la Asociación de Promotores de Cataluña (APCE) una nueva sesión de Aula Inmobiliaria, que se centró en la recientemente aprobada modificación del Plano General Metropolitano para la obtención de vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado, y para la declaración de área de tanteo y retracto y definición de los plazos de edificación en Barcelona.

Para conocer los detalles de esta modificación, la APCE invitó a Javier Burón, gerente de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, y a Aurora López, gerente adjunta de Urbanismo del consistorio. En la jornada también participó Sònia Cobos, directora de Actuación Urbanística de la Gerencia Adjunta de Urbanismo del Ayuntamiento, quién explicó los instrumentos urbanísticos de que disponen para, según Cobos “ayudar desde el urbanismo a la problemática de la vivienda”. Estos instrumentos son: la técnica de las reserves de vivienda del suelo correspondiente al 30% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación; la declaración de área de tanteo y retracto, y definición de los plazos de edificación en Barcelona; y el registro de solares sin edificar.

Respecto de las reservas del 30%, Cobos indicó que cada vez queda menos territorio a la ciudad de Barcelona para llevar a cabo transformaciones urbanísticas, como las de la Marina del Prat Vermell o del 22@, y destacó que a parte de la obligación legal de las reservas de vivienda de protección con la Ley 2/2002, en Barcelona ya existían políticas de vivienda para obligar al planeamiento urbanístico a generar vivienda de protección. La directora de actuación urbanística del Ayuntamiento señaló como problema la divergencia entre la normativa urbanística -que califica los suelos indefinidamente mientras el planeamiento sea vigente- y la normativa sectorial de vivienda, que califica las viviendas resultantes y limita el plazo de protección, en función de factores diversos.

En cuanto a vivienda asequible, Aurora López, gerente adjunta de Urbanismo del consistorio barcelonés comentó que está vinculada a la calificación urbanística de un sistema o una zona determinada, calificación que se mantiene a lo largo de toda la vigencia del planeamiento. También mencionó las zonas que incorporan vivienda de protección pública, como son sectores de planeamiento derivado o polígonos de actuación en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, calificado en aplicación de los porcentajes legales establecidos. En suelo urbano consolidado, calificado por el planeamiento, señaló las parcelas destinadas totalmente a vivienda de protección pública, susceptibles de expropiación; las destinadas parcialmente a vivienda de protección pública en compatibilidad con otra calificación de suelo como sistema o zona; y las parcelas sujetas a regulación en el régimen de usos propio de la zona que admite el uso de vivienda, de un porcentaje de edificabilidad de la parcela con destino a vivienda de protección pública. En cuanto a la declaración de área de tanteo y retracto, explicaron que se aplica a todo el término municipal de Barcelona, y detallaron las transmisiones onerosas que se someten al ejercicio de este derecho. Así mismo, también comentaron aspectos sobre la definición de los plazos de edificación, de aplicación supletoria al que determine el planeamiento.

Respecto del tercer instrumento, el registro municipal de solares sin edificar, la inscripción en este registro comporta la iniciación del expediente de alienación forzosa mediante venta o expropiación o de sustitución forzosa, y produce, a lo largo de dos años, los efectos siguientes:

  • El ayuntamiento puede expropiar el solar de oficio, para edificarlo.
  • El ayuntamiento puede expropiar el solar a instancia de entidades urbanísticas especiales, si son beneficiarias de la expropiación.
  • El ayuntamiento puede someter la finca o el solar a alienación forzosa mediante la subasta correspondiente.
  • El ayuntamiento puede acordar someter la finca o el solar a sustitución forzosa, que consiste en la adjudicación de edificar en régimen de propiedad horizontal con la persona propietaria originaria del inmueble, mediante concurso público.

Si, en el plazo de dos años, no se ha llevado a cabo la expropiación de la finca o sí, después de quedar desierta, por segunda vez, la licitación pública, el solar no es adquirido por el ayuntamiento en los seis meses siguientes, queda en suspenso el régimen de alienación forzosa o sustitución forzosa durante un año.

Cerró la presentación, el gerente de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, Javier Burón, quien explicó que el consistorio ha adquirido en los últimos años 23 edificios completos, y 661 viviendas individuales. Por lo que respeta al ejercicio 2019, Burón ha indicado que prevén cerrarlo alrededor de las 750 viviendas, y que tienen comprometido un volumen de recursos económicos de cerca de 75 millones de euros para la adquisición de edificios y viviendas. Javier Burón insistió en que el interés del consistorio es incrementar la oferta de vivienda asequible en la ciudad, y señaló que no sólo con un incremento de la oferta de vivienda y la solución de los problemas de movilidad en el área metropolitana se acabará con el problema del acceso a la vivienda en Barcelona. Cree que hacen falta políticas públicas de vivienda y la creación de empresas público-privadas para poder solucionarlo.

Después de la presentación, se abrió un coloquio, en qué participaron numerosos asistentes.

Documentación

Descargar programa

Otras Jornadas que se han celebrado en la APCE

Acceda a la nota resumen, las fotografías y los contenidos adicionales de jornadas pasadas que se han celebrado en la APCE haciendo clic sobre la que sea de su interés.